Katir había admitido haber cometido tres faltas de localización durante 2023.
Según la norma de localización de la AMA, todos los atletas deben estar a disposición de los controladores antidopaje durante una hora al día para someterse a controles fuera de competición.
Según las normas antidopaje de la Asociación Mundial de Atletismo, tres incumplimientos de localización en un periodo de 12 meses suponen una infracción de las normas.
El atleta de 26 años, que ganó la medalla de plata en los 5.000 metros en el Mundial de Atletismo del año pasado, cumplirá ambas prohibiciones simultáneamente, lo que ampliará su inelegibilidad para competir hasta febrero de 2028.
"Se descubrió que Katir había falsificado documentos de viaje (itinerario, tarjeta de embarque y confirmación de reserva) en un intento de engañar a los investigadores", declaró la AIU en un comunicado.
Sin embargo, el Tribunal Disciplinario que falló en el caso denegó la petición de la AIU de que los resultados de Katir fueran descalificados a partir del 9 de marzo de 2023 porque no se había beneficiado de una ventaja competitiva, añadió el comunicado.
"La gran mayoría de nuestros atletas de élite respetan las estrictas reglas y procesos de este deporte, y deberían alegrarse de las medidas que se están tomando para garantizar la igualdad de condiciones", declaró el director de la AIU, Brett Clothier.
Katir se defiende
Por su parte, el atleta español no descarta recurrir y se ha manifestado al respecto en un comunicado: "El fallo de localización ya estaba establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de tampering".
Katir explica sus razones: "Mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje".
Y añade en el comunicado: "Resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 ('tampering') se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones (appearance money)"