El TAS se inhibe en la inclusión de Euskadi en la Federación Internacional de Pelota Vasca

España y el País Vasco podrán seguir coincidiendo en torneos organizados por la Federación Internacional de Pelota Vasca
España y el País Vasco podrán seguir coincidiendo en torneos organizados por la Federación Internacional de Pelota VascaGAIZKA IROZ / AFP

La apelación que la Federación Española de Pelota (FEP) realizó contra la decisión de la Federación Internacional de Pelota Vasca (FIPV) de incluir como miembro de pleno derecho a la Federación de Pelota Vasca de Euskadi (FPVE) no será resuelta en el Tribunal Arbitral de Deporte (TAS, por sus siglas en francés) después de que este haya decidido no inmiscuirse en dicha polémica.

Así lo afirma el propio TAS en un comunicado oficial que reproducimos a continuación. 

"El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS en sus siglas en francés) ha declinado la jurisdicción para revisar y resolver la apelación presentada por la Federación Española de Pelota (FEP). En consecuencia, la decisión de la Federación Internacional de Pelota Vasca (FIPV) de incorporar a la Federación de Pelota Vasca de Euskadi (FPVE) como miembro de la FIPV no pudo ser revisada por el TAS.

El 28 de diciembre de 2024, se celebró la Asamblea General Ordinaria de la FIPV donde se aprobó una propuesta de modificación de los Estatutos de la FIPV y la incorporación de la FPVE como miembro de la FIPV. Desde dicha fecha, la FPVE participa en las competiciones de pelota vasca a nivel internacional.

Posteriormente, la FEP presentó una apelación ante el TAS junto con la Federación de Cuba de Pelota Vasca (FCPV) en contra de la FIPV y la FPVE, respecto a los acuerdos asamblearios aprobados por la Asamblea General Ordinaria de la FIPV el 28 de diciembre de 2024. La apelación alegaba que las decisiones adoptadas por la FIPV podían ser apeladas ante el TAS, invocando el Artículo 65 de los estatutos de la FIPV. La FCPV retiró su apelación en noviembre de 2025.

Una Formación Arbitral del TAS no puede entrar al análisis del fondo de la controversia sin establecer previamente si el TAS tiene jurisdicción para resolver una apelación. Tras el intercambio de escritos y la audiencia celebrada virtualmente el 11 de septiembre de 2025, la Formación Arbitral decidió, por mayoría, que los estatutos de la FIPV no prevén la jurisdicción del TAS para conocer una apelación presentada por una federación nacional en contra de los acuerdos adoptados por la FIVP. Los estatutos de la FIVP no contienen una cláusula arbitral que permita impugnar ante el TAS las decisiones acordadas por su asamblea general".