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Estas serán las fechas clave del proceso de elección a la Presidencia del Real Madrid

Conoce las fechas clave del proceso de elección a la Presidencia del Real Madrid
Conoce las fechas clave del proceso de elección a la Presidencia del Real MadridReal Madrid
Según informa el club blanco en un comunicado, las candidaturas podrán presentarse del 9 al 18 de enero. De haber competencia para Florentino Pérez, las votaciones se llevarían a cabo el 19 del mismo mes.

"La Junta Electoral, de conformidad con lo que dispone el artículo 38 de los estatutos sociales, ha acordado convocar elecciones a Presidente y Junta Directiva. Esta Junta Electoral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de los citados estatutos sociales, hace pública dicha convocatoria y el inicio del proceso electoral, que se desarrollará con arreglo al siguiente calendario y normas básicas", arrancó el Real Madrid esta mañana (8 de enero) en un comunicado con el que informa a los socios que así lo deseen cómo pueden presentar sus candidaturas a unas elecciones que no se celebran desde 2009, puesto que posteriormente siempre ganó Florentino Pérez por ausencia de oposición.

Todo comienza con la publicación del censo electoral: "Los socios podrán consultar su inclusión o exclusión en el censo electoral, los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 2025", informa el club merengue.

Además, aquellos que no aparezcan en el citado censo podrán presentar recurso: "Los socios no incluidos en el censo electoral podrán presentar la correspondiente reclamación ante la Junta Electoral en los días y horas establecidos en las normas electorales", detallan. Esas normas electorales estarán disponibles en la Oficina online de Atención al socio.

Fechas clave

Pero, ¿cuándo comienza el proceso para presentar candidaturas? Pues bien, el Madrid también habla de ello en el escrito subido a su página web: "del 9 de enero al 18 de enero de 2025, ambos incluidos, con los requisitos y durante los horarios contenidos en las normas electorales", detallan.

Una vez presentada la propuesta, los candidatos sabrán si ha sido admitida "al día siguiente al de presentación de cada candidatura".

En caso de que haya algún competidor más, aparte de Florentino Pérez, "la Junta Electoral hará pública la fecha y el lugar de celebración de las votaciones".

Comunicado completo del Real Madrid

"La Junta Electoral, de conformidad con lo que dispone el artículo 38 de los estatutos sociales, ha acordado convocar elecciones a Presidente y Junta Directiva. Esta Junta Electoral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de los citados estatutos sociales, hace pública dicha convocatoria y el inicio del proceso electoral, que se desarrollará con arreglo al siguiente calendario y normas básicas:

Presentación de las candidaturas: del 9 de enero al 18 de enero de 2025, ambos incluidos, con los requisitos y durante los horarios contenidos en las normas electorales.

Admisión y proclamación de las candidaturas: al día siguiente al de presentación de cada candidatura.

Recurso contra la proclamación o rechazo de las candidaturas: los recursos contra la proclamación o el rechazo de las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral, de conformidad con las normas electorales, dentro de los dos días siguientes a la notificación y publicación de la proclamación o rechazo de las mismas.

Fecha de las elecciones (votaciones): en el supuesto de que resulte proclamada más de una candidatura, la Junta Electoral hará pública la fecha y el lugar de celebración de las votaciones.

Voto por correo: los socios incluidos en el censo electoral podrán emitir su voto por correo, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas electorales.

Censo electoral: los socios podrán consultar su inclusión o exclusión en el censo electoral, los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 2025, a través de la Oficina on line de Atención al Socio, o en la Oficina de Atención al Socio situada en la Ciudad Real Madrid (Avda. de las Fuerzas Armadas, 402), de lunes a viernes, en horario ininterrumpido de 9:00 a 19:00 h.

Reclamaciones sobre el censo electoral: los socios no incluidos en el censo electoral podrán presentar la correspondiente reclamación ante la Junta Electoral en los días y horas establecidos en las normas electorales.

Normas electorales: en uso de sus atribuciones, la Junta Electoral ha dictado las correspondientes normas electorales que se encuentran a disposición de los socios en la Oficina on line de Atención al Socio".