Cristiano Ronaldo (41) ha sido sancionado con 30 días de suspensión y una multa de 255 euros por haber abandonado la concentración.
"En estos términos y sobre la base de los fundamentos expuestos, el Consejo de Disciplina —Sección No Profesional— de la Federación Portuguesa de Fútbol decide, en el presente expediente, estimar íntegramente la acusación y, en consecuencia, condenar al acusado Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro por la comisión, en una ocasión y a título doloso, de la infracción disciplinaria prevista y sancionada por el apartado 1 del artículo 160 del RDFPF, imponiéndole, en consecuencia, la sanción de suspensión por 30 días y, adicionalmente, la sanción de multa, que se fija en 2,5 UC, es decir, 255,00 €", puede leerse en la sentencia.
En el documento difundido este lunes, el Consejo de Disciplina también señala que "el acusado (Cristiano Ronaldo) solicitó además que se consideraran las circunstancias atenuantes previstas en los apartados c) («prestación de servicios relevantes al fútbol»), d) («reconocimiento por mérito deportivo») y e) («contribución decisiva al descubrimiento de la verdad material») del apartado 1 del artículo 44 del RDFPF. Para ello, el atleta invoca, por un lado, su carrera deportiva, su palmarés y sus distinciones y, por otro, el comunicado público que emitió el 06.10.2026".
Las 31 actividades que Cristiano Ronaldo se perdió
En la sentencia del expediente disciplinario n.º 43 abierto a Cristiano Ronaldo por abandonar la actividad de las selecciones y, dentro del apartado «Hechos probados» de la sección «Fundamentación de los hechos», se describen las 31 actividades que el capitán de la selección nacional se perdió.
"Estaba previsto que el acusado Cristiano Ronaldo participara en todas las actividades incluidas en el programa correspondiente. Sin embargo, el atleta no estuvo presente en ninguna de las actividades previstas que se llevaron a cabo a partir de las 18:00 del día 30.09.2026, concretamente:
a) Día 30.09.20206 (Copenhague, Dinamarca): entrenamiento, cena;
b) Día 01.10.2026 (Copenhague, Dinamarca): desayuno, almuerzo, tentempié, charla del partido, salida hacia el estadio, partido Dinamarca vs. Portugal, salida del estadio hacia el hotel, cena;
c) Día 02.10.2026 (Oporto, Portugal): desayuno, salida hacia el aeropuerto, salida hacia Portugal, llegada a Oporto, salida hacia el hotel, almuerzo, entrenamiento de recuperación, cena;
d) Día 03.10.2026 (Oporto, Portugal): desayuno, trabajo en sala, almuerzo, charla-plan de entrenamiento, rueda de prensa, entrenamiento, cena;
e) Día 04.10.2026 (Oporto, Portugal): desayuno, almuerzo, tentempié, charla del partido, salida hacia el estadio, partido Portugal vs. Noruega", puede leerse en las páginas 10 y 11 de la sentencia."
Se tuvo en cuenta la suspensión preventiva
Hay que recordar que la Sección No Profesional había abierto el expediente disciplinario el 10 de octubre, con carácter urgente, y había suspendido preventivamente a Cristiano Ronaldo después de que abandonara la concentración en la víspera del encuentro contra Dinamarca de la Liga de Naciones.
De este modo, como Portugal volverá a jugar el 14 de noviembre, contra Dinamarca, y el abandono de Cristiano Ronaldo se produjo el 30 de septiembre, el capitán estará disponible para ser utilizado por Jorge Jesus, ya que solo le quedan por cumplir 11 días de suspensión.
Hay que recordar que el delantero portugués de 42 años de Al Nassr se enfrentaba a una suspensión de entre uno y seis meses y a una multa por haber abandonado la selección portuguesa. "El jugador que, tras ser convocado regularmente, abandone o no se presente sin justificación a un entrenamiento, partido o actividad de las selecciones nacionales o relacionada con la representación deportiva de la FPF o de Portugal será sancionado con una suspensión de entre uno y seis meses y, adicionalmente, si es jugador profesional, con una multa de entre 5 y 10 UC", según recoge el reglamento.
